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domingo, 17 de marzo de 2013

Preguntas frecuentes del Modelo 720



El pasado 31 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Estarán obligados a presentar dicho modelo las personas físicas y  jurídicas en territorio español que posean cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valoresderechosseguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Cabe mencionar que el modelo es de carácter informativo, no se trata de un impuesto. Sin embargo, sus repercusiones a futuro son a tener en cuenta, es decir, en el caso de que se oculte esta información a Hacienda y ésta lo descubra, el obligado tributario deberá abonar la correspondiente sanción, además de los intereses de demora, lo que en muchos casos la cuota defraudada sobrepasará la cifra de 120.000 euros, convertiéndose el fraude fiscal en delito fiscal.
El plazo de presentación será entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Para el correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013. 
La presentación del modelo se efectuará por vía telemática a través de Internet, o mediante el programa de Renta de A3Software.

Puedes consultas las preguntas más frecuentes sobre este modelo en la Web de la Agencia Tributaria:

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