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viernes, 16 de enero de 2015

Ya es obligatoria la FacturaE y a3ERP te ayuda a simplificar su gestión

Con unos cuantos años de retraso frente al calendario inicialmente previsto, la factura electrónica se impone y a partir del 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas.
Los importantes ahorros que supone para el conjunto de la sociedad son un colosal argumento para su implantación, lo más rápidamente posible, en el conjunto del tejido empresarial. (Acceso a la web Nacional FACTURA E )


Actualmente existen varios portales de presentación de facturas electrónicas obligatorias:

A.- Portal FACe del Gobierno de España, a través del cual se han de enviar las facturas a Organismos Nacionales, Ayuntamientos, Cabildos, etc. 

B.- Portal PeFAC del Gobierno de Canarias, para el envío de las facturas a Organismos dependientes del Gobierno de Canarias, como las Consejerías.

Qué necesitamos para presentar nuestras Facturas Electrónicas:
  • Disponer de un certificado digital para firmar las facturas. Es válido el Certificado de Hacienda que utilizamos habitualmente para presentar impuestos.
  • Programa informático que pueda generar este tipo de facturas.
Por ello Wolters Kluwer A3 Software ha realizado un importante esfuerzo para adaptar su solución a3ERP, de forma que siga ayudando a las pymes a ser más competitivas.

Entre las mejoras incluidas destacan:

  • Soporte de los nuevos formatos FacturaE: A partir del 1 de enero de 2015, las Administraciones públicas sólo admitirán facturas electrónicas con formato 3.2. Hasta ahora, a3ERP sólo generaba FacturaE en versión 3.1. A partir de esta versión, se adapta la aplicación para poder generar FacturaE con las siguientes versiones:  3.2 y 3.2.1


  • Nueva plataforma FACe:A partir de enero de 2015, para cualquiera que facture a una Administración pública, será necesario presentar las facturas utilizando el sistema FACe. Por este motivo, se ha adaptado a3ERP para que se pueda seleccionar la plataforma FACe para la remisión de facturas en formato electrónico.


  • Nueva pestaña “FACe” en las Facturas de venta, que sólo se mostrará para clientes adheridos a FACe. En este apartado, se podrá informar el número de expediente, ya que algunas administraciones públicas pueden exigirlo.


  • Botón de envío a FACe en Facturas de venta. Este botón estará visible y activo al editar una factura de un cliente FACe o después de crear una factura de un cliente FACe.


  • Nueva ventana de generación masiva de facturas FACe: Se añade una nueva opción con funcionalidad semejante a la de envío masivo de Facturas de venta.


Antes de terminar, me gustaría recordar un par de conceptos:




¿Qué es una Factura Electrónica?

  • Una factura electrónica es, ante todo, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Recordemos que una factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  • Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.
  • Es importante destacar que la expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario. La factura electrónica, por tanto, es una alternativa legal a la factura tradicional en papel.


Tipos de facturas electrónicas.

  • Conviene distinguir dos tipos fundamentales de factura electrónica: la factura electrónica con formato estructurado y la factura electrónica con formato no estructurado.
  • Ambas son documentos electrónicos susceptibles de ser transmitidos mediante redes de comunicaciones electrónicas, como Internet. La diferencia estriba en que el formato estructurado facilita su tratamiento automatizado mientras que el no estructurado no lo facilita.

  1. Facturas en formato estructurado: Las facturas en formato estructurado contienen datos y pueden ser generadas automáticamente por los sistemas informáticos de facturación del emisor y ser tramitadas de forma igualmente automatizada por los sistemas informáticos de pago y contabilidad del receptor. Ejemplos de formatos estructurados son los que utilizan el lenguaje XML (como UBL o Facturae), EDIFACT, etc.


  2. Facturas en formato no estructurado: Las facturas en formato no estructurado consisten esencialmente en una imagen, lo que implica que su procesamiento para poder ser introducidas en los sistemas informáticos del receptor requiere una intervención manual o un proceso costoso que no suele estar completamente automatizado, como el reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Entre estas tenemos las facturas en papel escaneadas y los ficheros PDF.


¿En qué Administraciones Públicas será obligatoria la factura electrónica?

Esta obligación afectará a los tres niveles de la Administración del Estado:
  1. Administración General del Estado (Estatal).
  2. Comunidades Autónomas (Autonómica).
  3. Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares, etc.).
  4. Y también a:

  • Organismos autónomos.


  • Universidades Públicas.


  • Entidades de derecho público.


  • Órganos constitucionales.


  • Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


¿Hay excepciones?
  • Las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
  • Las sociedades mercantiles en las que más del 50% del capital social pertenezca directa o indirectamente a una administración pública.

¿Qué tengo que hacer con las facturas electrónicas una vez enviadas a las Administraciones Públicas?
  1. Las obligaciones son las mismas que cualquier otro emisor de facturas electrónicas.
  2. Tiene la obligación de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.
  3. Al igual que con las facturas en papel, las facturas electrónicas deben conservarse de modo que se garanticen: 
  • Legibilidad: La legibilidad significa que la factura electrónica pueda ser leída por humanos. No tiene que preocuparse por este requisito ya que lo facilitan los programas informáticos de facturación electrónica.

  • Autenticidad del origen de la factura: Significa que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.


  • Integridad del contenido de la factura: Significa que se tiene que garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.

Estos dos últimos requisitos ya están garantizados por la firma electrónica de la factura que se realizó al crear la factura electrónica.


a3ERP te ayuda a ser más competitivo

viernes, 2 de enero de 2015

Tablas de amortización Sociedades 2015

Amortización según tablas
Se simplifican las tablas de amortización estableciendo en una sola tabla (pasando de 646 elementos a 34), el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo de amortización de los elementos, sin especificación de los distintos tipos de actividades de las empresas.


Tabla amortización lineal a partir de 01-01-2015
Tipo de elemento
Coeficiente lineal máximo
Periodo de años máximo
Obra civil
Obra civil general.
2 %
100
Pavimentos.
6 %
34
Infraestructuras y obras mineras.
7 %
30
Centrales
Centrales hidráulicas.
2 %
100
Centrales nucleares.
3 %
60
Centrales de carbón.
4 %
50
Centrales renovables.
7 %
30
Otras centrales.
5 %
40
Edificios
Edificios industriales.
3 %
68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras.
4 %
50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos).
7 %
30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas.
2 %
100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía.
5 %
40
Cables.
7 %
30
Resto instalaciones.
10 %
20
Maquinaria.
12 %
18
Equipos médicos y asimilados.
15 %
14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción.
8 %
25
Buques, aeronaves.
10 %
20
Elementos de transporte interno.
10 %
20
Elementos de transporte externo.
16 %
14
Autocamiones.
20 %
10
Mobiliario y enseres
Mobiliario.
10 %
20
Lencería.
25 %
8
Cristalería.
50 %
4
Útiles y herramientas.
25 %
8
Moldes, matrices y modelos.
33 %
6
Otros enseres.
15 %
14
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos.
20 %
10
Equipos para procesos de información.
25 %
8
Sistemas y programas informáticos.
33 %
6
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales.
33 %
6
Otros elementos.
10 %
20
¿Qué criterios transitorios se establece con la reforma del IS  para la aplicación del cambio de tipos que tuvieran algunos elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad?
El Proyecto de LIS establece una norma transitoria para la aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor a partir del 01-01-2015.  Así, se establece que:
  •  
  • Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de 01-01-2015 y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas.
  •  
  • Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 01-01-2015. 
  •  
  • Los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los contribuyentes , que se puedan orginar a raiz de la entrada en vigor de la lueva LIS, se contabilizarán como un cambio de estimación contable que implica información en la Memoria.

Modelo 190 2015

La Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Las principales novedades son:
Se incorpora para la clave G:
Subclave 04 - Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Se incorpora para la clave E:
Subclave 01- Se consignará esta subclave únicamente cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Subclave 02- Se consignara esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.
Se modifica el primer párrafo de la descripción del campo «Gastos deducibles» incluyendo los gastos deducibles en la subclave 01 de la clave E.
«Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.02, C, D y E.01»
Recuerda descargar la App de Canarlab.