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viernes, 13 de junio de 2014

Sistema Creta - Arranca en 2014-T4

La Ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha presentado hay Viernes ante el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, que detalla el nuevo procedimiento por el que este organismo facturará de forma directa a las empresas sus cotizaciones sociales.
La previsión de Empleo es que este nuevo procedimiento de facturación directa, en el que la Seguridad Social calculará previamente las cuotas de Seguridad Social que deberá abonar el empresario por cada trabajador, se implante de forma gradual.

Así, comenzará a introducirse en el último trimestre de 2014, empezando por el Régimen General al que están afiliados ocho de cada diez asalariados. Empleo quiere haber terminado esta implantación en julio de 2015.

Para la Seguridad Social supondrá manejar datos de alrededor de 13 millones de trabajadores de las más de 1,3 millones de empresas a las que gestionará la facturación directa, con un volumen de recaudación de 8.600 millones de euros. Esto implica un nuevo giro al sistema de Remisión Electrónica de Datos.
El resultado de la aplicación del anteproyecto supondrá un ahorro neto de 63,4 millones de euros anuales, por las menores cargas administrativas.
Fuente: Diario Cinco Días
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¿Cómo funciona?


La FacturaE será obligatoria para trabajar con las Administraciones

A partir del 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas.


Antes de seguir, debemos aclarar un par de conceptos:

¿Qué es una Factura Electrónica?
Una factura electrónica es, ante todo, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Recordemos que una factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.
Es importante destacar que la expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario. La factura electrónica, por tanto, es una alternativa legal a la factura tradicional en papel.
Tipos de facturas electrónicas.
Conviene distinguir dos tipos fundamentales de factura electrónica: la factura electrónica con formato estructurado y la factura electrónica con formato no estructurado.
Ambas son documentos electrónicos susceptibles de ser transmitidos mediante redes de comunicaciones electrónicas, como Internet. La diferencia estriba en que el formato estructurado facilita su tratamiento automatizado mientras que el no estructurado no lo facilita.
Facturas en formato estructurado.
Las facturas en formato estructurado contienen datos y pueden ser generadas automáticamente por los sistemas informáticos de facturación del emisor y ser tramitadas de forma igualmente automatizada por los sistemas informáticos de pago y contabilidad del receptor. Ejemplos de formatos estructurados son los que utilizan el lenguaje XML (como UBL o Facturae), EDIFACT, etc.
Facturas en formato no estructurado.
Las facturas en formato no estructurado consisten esencialmente en una imagen, lo que implica que su procesamiento para poder ser introducidas en los sistemas informáticos del receptor requiere una intervención manual o un proceso costoso que no suele estar completamente automatizado, como el reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Entre estas tenemos las facturas en papel escaneadas y los ficheros PDF.

¿Hasta que punto eres competitivo?


Una factura electrónica obligatoria desde 2015

Con unos cuantos años de retraso frente al calendario inicialmente previsto, la factura electrónica se impone. Los importantísimos ahorros que supone para el conjunto de la sociedad son un colosal argumento para su implantación, lo más rápidamente posible, en el conjunto del tejido empresarial.

¿En qué Administraciones Públicas será obligatoria la factura electrónica?
Esta obligación afectará a los tres niveles de la Administración del Estado:
  • Administración General del Estado (Estatal).
  • Comunidades Autónomas (Autonómica).
  • Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares, etc.).



Y también a:
  • Organismos autónomos.
  • Universidades Públicas.
  • Entidades de derecho público.
  • Órganos constitucionales.
  • Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

¿Hay excepciones?
  • Las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
  • Las sociedades mercantiles en las que más del 50% del capital social pertenezca directa o indirectamente a una administración pública.

¿Qué necesito para crear una factura electrónica para las Administraciones Públicas?
Hay dos formas de hacerlo:
Mediante un software ERP que cree facturas electrónicas, como a3ERP.
Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero).

¿Cómo tienen que ser las facturas electrónicas para las Administraciones Públicas?

Las facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas tienen tres requisitos específicos:
  1. Estar escritas en un lenguaje informático determinado (Facturae 3.2 ó 3.2.1).
  2. Estar firmadas electrónicamente.
  3. Indicar el destinatario de la factura electrónica.




¿Cómo firmo electrónicamente una factura electrónica para las Administraciones Públicas?
Para firmar electrónicamente una factura dirigida a las AA.PP. necesita utilizar un certificado electrónico reconocido.
Consulte la lista de certificados electrónicos que pueden emplearse.
Tenga en cuenta que es muy probable que usted ya tenga un certificado electrónico reconocido. Por ejemplo:
  • Con motivo de las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre).
  • El DNI electrónico.
  • En caso de utilizar la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero), será este el que firme electrónicamente sus facturas.

¿Cómo indico el destino de la factura electrónica dirigida a las Administraciones Públicas?
Para que la factura electrónica dirigida a la administración pública llegue al destinatario que le corresponda, deberá identificarlo en la factura electrónica.
En particular, deberá identificar:
  • Oficina contable
  • Órgano gestor
  • Unidad tramitadora



La administración le proporcionará la información necesaria.

¿Cómo envío la factura electrónica a las Administraciones Públicas?
Las facturas electrónicas dirigidas a las AA.PP. se envían a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Un punto general de entrada de facturas electrónicas es una ventanilla electrónica única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinada administración (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local).
El envío de la factura electrónica se realizará a través de Internet. 

¿Qué tengo que hacer con las facturas electrónicas una vez enviadas a las Administraciones Públicas?
Las obligaciones son las mismas que cualquier otro emisor de facturas electrónicas.
Tiene la obligación de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.
Al igual que con las facturas en papel, las facturas electrónicas deben conservarse de modo que se garanticen:
  • Legibilidad: La legibilidad significa que la factura electrónica pueda ser leída por humanos. No tiene que preocuparse por este requisito ya que lo facilitan los programas informáticos de facturación electrónica.
  • Autenticidad del origen de la factura: Significa que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.
  • Integridad del contenido de la factura: Significa que se tiene que garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.





Estos dos últimos requisitos ya están garantizados por la firma electrónica de la factura que se realizó al crear la factura electrónica.


¿Hasta que punto eres competitivo?

martes, 10 de junio de 2014

Sistema Creta - Glosario de Términos

CRET@: Es el nombre con el que se conoce el proyecto de reforma del sistema de cotización y recaudación de la TGSS. Las siglas se corresponden con la denominación que tenía inicialmente (Control de Recaudación a nivel de Trabajador) y que actualmente ha sido sustituida por Sistema de Liquidación Directa.
SISTEMA DE DATOS ÚNICO: La TGSS calculará directamente las cotizaciones porque dispondrá de una base de datos única que nivelará con organismos como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las mutuas a través de Delt@, el Sistema de Afiliación y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo cual le permitirá conocer la situación del trabajador en todo momento y validar los datos de cotización.
FICHERO GENERAL DE AFILIACIÓN (FGA): Este fichero almacenará toda la información necesaria para el contraste de los datos que enviarán las empresas con los datos de que dispondrá la TGSS en colaboración con entidades externas.

SIMPLIFICACIÓN DE DATOS A COMUNICAR: La existencia de una base de datos única conllevará una simplificación de los datos a comunicar por parte de las empresas a la TGSS, que únicamente deberán transmitirle aquellos datos que esta no disponga o que no pueda calcular, como, por ejemplo, las horas de trabajadores a tiempo parcial, el importe de formación continua, la subvención por formación, las prestaciones de IT de pago delegado o las bases de cotización.
NIVELACIÓN DE LA BASE DE DATOS: Las empresas tendrán que nivelar sus bases de datos con las bases de datos de la TGSS para que el contraste de información sea correcto. De lo contrario, se generarán discrepancias que las empresas deberán subsanar para poder conciliar las liquidaciones.
FACTURACIÓN: Mientras que en la actualidad son las empresas las que presentan la información a la TGSS y autoliquidan las cotizaciones, con el nuevo Sistema Cret@ la TGSS se encargará de realizar todos los cálculos de las cotizaciones y facturar a las empresas cotizantes.
TRAMO: Es cada una de las partes en las que se fracciona un periodo de cotización para la liquidación de cuotas de un trabajador, en la que las condiciones de cotización del trabajador son coincidentes en su totalidad. Las bases de cotización se fraccionarán en condiciones homogéneas y los tramos se identificarán con las correspondientes fechas de inicio (desde) y de final (hasta).
FICHERO DE BASES: Este tipo de fichero será el que utilice el usuario para informar a la TGSS de las bases de cotización de cada uno de los tramos de la liquidación en tratamiento y toda aquella información adicional necesaria para el cálculo de la liquidación. Sustituye al actual Fichero FAN.
DATO Y TIPO DE DATO: Es la nueva codificación que se utilizará en el fichero de bases para comunicar el tipo de base de cotización que consignar, el tipo de hora y determinados indicadores.
FICHERO DE SOLICITUD DE BORRADOR: Este tipo de fichero será el que utilice el usuario para pedir a la TGSS los borradores (totales) de las liquidaciones que deseen tratar. Se podrá solicitar solo si no existe ninguna variación de datos de cotización con respecto a lo consignado en el mes anterior.
FICHERO DE RESPUESTA: Este fichero será el que utilice la TGSS para informar a los usuarios de los errores detectados (discrepancias) en cualquiera de los ficheros remitidos por ellos.
DISCREPANCIAS: Cuando la información almacenada en los sistemas de gestión de personal de una empresa y la información en poder de la TGSS no coinciden, se generan las denominadas discrepancias en los tramos de cotización y, por tanto, en el cálculo de cotizaciones.
BORRADOR DE RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES (RNT): Este fichero contendrá las relaciones nominales de trabajadores, pendientes de confirmación por parte del usuario. Sustituye al actual Tc2 previo.
DOCUMENTO DE CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN: Este fichero contendrá los recibos de liquidación de cotizaciones asociados a las liquidaciones, pendientes de confirmación por parte del usuario. Sustituye al actual Tc1 previo.
FICHERO DE SOLICITUD DE CÁLCULOS: El usuario podrá utilizar este fichero para solicitar a la TGSS información detallada sobre los cálculos de los tramos de una liquidación, cuando detecte descuadres en los borradores de la Relación Nominal de Trabajadores y/o el Documento de Cálculo de Cotización.
FICHERO DE CÁLCULOS: Con este fichero, la TGSS responderá a una solicitud de cálculos para notificar al usuario los cálculos detallados por tramo de una liquidación.
CONFIRMACIÓN DE LIQUIDACIONES: Las liquidaciones se tendrán que confirmar por parte del usuario para la obtención de los documentos definitivos de cotización. Si este no las confirma, la TGSS lo hará de oficio.
CIERRE DE OFICIO: Las liquidaciones no confirmadas por las empresas a fecha 24, 28 y diariamente a partir del día 28 y hasta el penúltimo día del mes, serán cerradas de oficio por parte de la TGSS.
LIQUIDACIÓN TOTAL O PARCIAL: El cálculo de las liquidaciones pasa a hacerse de forma total o parcial, por cada uno de los trabajadores, en lugar de hacerse por código de cuenta de cotización. Con la liquidación parcial, las discrepancias detectadas para un trabajador no supondrán el rechazo automático de toda la cuenta de cotización de una empresa, sino que solo se deberán corregir los errores del trabajador en cuestión.
RELACIÓN NOMINAL DE TRABADORES (RNT): Este tipo de fichero será el que utilice la TGSS para informar a los usuarios de las relaciones nominales de trabajadores tras la confirmación total o parcial de las liquidaciones. Sustituye al actual Tc2.
RECIBO DE LIQUIDACIÓN DE COTIZACIÓN (RLC): Este fichero será el que utilice la TGSS para informar a los usuarios de los recibos de liquidación de cotizaciones asociados a las liquidaciones en el momento de su confirmación. Sustituye al actual Tc1.
RECTIFICACIÓN: Ante una liquidación cerrada, es posible rectificarla remitiendo un nuevo fichero de bases con la marca “Rectificación”. En este caso, la liquidación inicial será sustituida por la nueva liquidación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Se reduce el plazo de presentación, hasta el penúltimo día del mes de recaudación.
PAGO: El pago de las liquidaciones no cambia, se mantiene como hasta ahora hasta el último día del mes.
SERVICIO DE COMUNICACIÓN DE DATOS BANCARIOS: Este nuevo servicio online será la única vía para que el usuario comunique los datos bancarios asociados al CCC para los trámites de Cargo en Cuenta y Saldos Acreedores (una única cuenta para cada modalidad que puede coincidir).
WINCRET@: Es la aplicación de intercambio de comunicaciones que sustituye a la actual WinSuite32. Realizará las funciones de envío y recepción de ficheros, compresión y descompresión de ficheros, validación de esquemas de ficheros de usuario, visualización del fichero de respuesta e impresión de borradores de RLC y RNT.
XML: Es el nuevo formato de los ficheros de cotizaciones, que sustituye el formato TXT o de fichero plano que se utiliza actualmente.

Fuente: A3Software 
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¿Cómo funciona?

Sistema Creta - Software de Nóminas adaptado

Wolters Kluwer|A3 Software colabora junto a la TGSS realizando todas las acciones necesarias para la adaptación del procedimiento de intercambio de información entre los usuarios del Sistema Red y nuestras soluciones laborales, facilitando la implantación, transmisión del conocimiento y asesoramiento necesario a los Despachos Profesionales y las Empresas sobre el nuevo c#SistemaCreta.
Desde el inicio del proyecto del Sistema Creta y gracias a un grupo clientes con diferentes perfiles, estamos participando en él y ya enviamos las cotizaciones de cada mes usando este sistema, para todas las soluciones laborales de Wolters Kluwer|A3 Software y su distribuidor autorizado Canarlab en Canarias.


Más de 30 años de experiencia y más de 3,5 millones/mes de nóminas realizadas con nuestras soluciones laborales nos permite ofrecer unas soluciones adaptadas 100% a las necesidades del Despacho Profesional y de la Empresa, disponiendo de los sistemas de validación y asistentes que permiten trabajar de forma fácil y con total seguridad, con procesos de cargas masivos y sistemas de alertas para el control de datos, todos los automatismos necesarios para trabajar de forma ágil, segura y fácil.
Desde nuestras soluciones laborales, a3ASESOR|noma3EQUIPO|nómina y administración de personal ya3ERP|nóminacloud, tendrá toda la información de su cliente y podrá acceder a la situación de las cotizaciones a partir del Sistema Creta, de forma integrada, y con el compromiso de una óptima puesta en marcha.

                                       [A3Asesor Nom]  [A3Equipo]  [A3Erp Nom Cloud]  

Facilidad y rentabilidad
Fáciles de implantar, rentabilizan el tiempo y el coste del despacho y la empresa gracias a un uso sencillo e intuitivo.

Prestaciones personalizadas

Incorporan sistemas de avisos y control personalizables para evitar errores y tener el máximo control sobre las tareas y procesos que gestionan.

Presentaciones telemáticas

Son compatibles con el Sistema RED de la Seguridad Social para facilitar la gestión e intercambio de documentos y ficheros y generar los modelos, certificados y comunicaciones oficiales.

Comunicación

Se complementan con innovadoras herramientas como el Portal del Empleado, que permite la comunicación interna, y el Portal Asesor, que facilita la comunicación personalizada con los clientes.

Cloud

Se ofrecen en versiones cloud para aprovechar las ventajas de la tecnología con la máxima seguridad de los datos y sin necesidad de instalaciones, mantenimientos y licencias.

Actualización permanente

Incorporan de forma inmediata los cambios y novedades que se introducen mediante nueva regulación o modificaciones legales.

Valor añadido

Integran los servicios de información legal a3BOELaboral y a3convenios, para disponer de la normativa aplicable totalmente al día, descargar convenios colectivos y actualizar tablas salariales.

Integración

Integradas en las soluciones de gestión a3ASESORa3EQUIPO y a3ERP Nom Cloud, que aportan una visión 360º del despacho profesional, la empresa y la pyme y permiten trabajar en un entorno integrado y colaborativo.
Fuente: A3Software 


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sábado, 7 de junio de 2014

Sistema Creta - Funcionalidades

Cambios destacables del Sistema Creta

Tramos

Aparece el concepto de tramo, que es la fracción por la que se divide cada período de liquidación del trabajador, en el que las condiciones de cotización son idénticas (períodos de alta, IT, ERE’s…).

Cálculo de las liquidaciones

El cálculo de las liquidaciones se hará por cada uno de los trabajadores en lugar de hacerse por CCC.

Liquidaciones parciales o totales

La aparición de este tipo de liquidaciones implica que, a partir de Creta, se rechazará únicamente aquel trabajador que contenga discrepancias, es decir, diferencias con la información que dispone la TGSS, debiendo enviar de nuevo sólo ese trabajador con la corrección de errores. Hasta ahora, si se detectaba algún error en algún trabajador se rechazaba automáticamente toda la cuenta de cotización.

Simplificación datos a comunicar

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispondrá de una base de datos única que nivelará con organismos como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las mutuas a través de Delt@, Sistema de Afiliación y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), lo cual le permitirá conocer la situación del trabajador en todo momento y validar directamente los datos de cotización.

Sólo se tendrán que enviar aquellos datos que la TGSS no pueda calcular o de los que no disponga, como son: las horas de trabajadores a tiempo parcial, el importe de formación continua, la subvención por formación, o las bases de cotización que sean diferentes a las del mes anterior.
Es decir, ya no se deberán informar importes de bonificaciones, deducciones por pagos delegados o los importes totales, los datos del TC1, sino que la TGSS calculará estos datos, automáticamente, y los remitirá a las empresas a través del Recibo de Liquidación.

Nuevos ficheros en formato XML

Toda la comunicación se hará mediante nuevos ficheros en formato XML, tanto para el envío de datos de cotización, como para la lectura de respuestas, corrección de discrepancias, así como para la emisión de los recibos de liquidación y relación nominal de trabajadores.

Mejoras del Sistema Creta para los cotizantes

Mayor control de la recaudación

Habrá un mayor control de la recaudación, ya que estará contrastada en colaboración con otros organismos, lo que supondrá una reducción de errores y, por tanto, una disminución recargos.

Simplificación de trámites

Además, el uso de medios telemáticos simplifica los trámites y gestiones existentes en la actualidad.

Fuente: A3Software 
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lunes, 2 de junio de 2014

Sistema Creta - Plazos

El Sistema Creta o Sistema de Liquidación Directa es una reforma en el sistema de cotización y recaudación que pretende simplificar los trámites y gestiones actuales, a través del uso intensivo de medios telemáticos.
A partir de este proyecto, la TGSS va a conocer la situación del trabajador en todo momento, por ejemplo, si ha tenido cambios de contrato, una baja médica o ha iniciado una bonificación.
Esto va a ser posible porque dispondrá de una base de datos única que nivelará con organismos como el SEPE, las mutuas a través de Delt@, afiliación y el INSS, lo cual le permitirá validar los datos de cotización.
Con esta información pasamos de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones, a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes.

 
¿Cuándo entra en vigor?
A partir de octubre de 2014, la Tesorería General de la Seguridad Social va a comunicar a las empresas la obligatoriedad de enviar las cotizaciones a través de este nuevo sistema, si bien, dispondrán de tres meses de pruebas para poder adaptarse.

Fases del Sistema Creta

Julio a Septiembre de 2014
A partir del mes de julio de 2014 comienza un nuevo período de pruebas en el que se añadirán otros procesos, liquidaciones y colectivos que, hasta el momento, no se estaban testeando en el nuevo Sistema de Liquidación Directa. Para ello, la Tesorería seleccionará determinados usuarios RED que será los que participen en las pruebas de esta nueva fase de validación.
Estos autorizados sólo podrán gestionar, en su totalidad, cotizaciones del Régimen General (Régimen 0111).

Octubre a Diciembre de 2014
En el mes de octubre la Tesorería comenzará a enviar, de forma progresiva, notificaciones a los autorizados informándoles de su obligada incorporación al nuevo Sistema de Liquidación Directa. Dispondrán de tres meses para enviar cotizaciones en el nuevo Sistema, en pruebas. Durante este período en pruebas, estos autorizados seguirán entregando oficialmente las cotizaciones a través del envío de ficheros FAN.
Se incorporarán únicamente aquellos autorizados que, en su totalidad, gestionen cotizaciones del Régimen General (Régimen 0111).

A partir de Enero de 2015
A lo largo de 2015, previsiblemente durante el primer trimestre del año, los autorizados RED que gestionen otras cotizaciones que no sean Régimen General (Régimen 0111), se incorporarán al nuevo Sistema de Liquidación Directa, de forma paulatina. Estamos hablando de Regímenes de la Seguridad Social como es el Régimen del Mar o Sistemas Especiales integrados en el Régimen General, como son el Sistema Especial Agrario, entre otros.
Fuente: A3Software

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