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domingo, 29 de diciembre de 2013

Guía práctica para aplicar los cambios laborales 2014

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado pasado un Real Decreto-ley con varios cambios en la legislación laboral orientados a favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
 
Así deberán aplicarse estas nuevas condiciones:

 
Novedades de cotización.  A partir del próximo ejercicio se reduce un punto el tipo de cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial, que queda en el 6,7%, igual que los eventuales a tiempo completo.
 
También desde el 1 de enero, sube la base mínima de cotización de los autónomos que en algún momento del ejercicio tengan diez asalariados o más; y pasa a ser la base mínima del Régimen General (grupo 1 de cotización).
 
Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social con efecto desde el 22 de diciembre. Se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:
  • Plus de transporte. A partir de este mes, este plus de transporte se integrará por su importe total en la base de cotización.
  • Entrega gratuita o a precio inferior de mercado de acciones o participaciones de empresa. Se integra por el total a valor de mercado, y anteriormente solo se integraban los excesos de valoración sobre 12.000 euros.
  • Entrega de productos a precios rebajados a los empleados. Se integran por el total del valor, cuando antes estaba exenta la cuantía de 9 euros/día
  • Servicios de guardería y cuidado de hijos en la empresa, así como todos los gastos educativos pagados a los hijos desde la empresa. Cotizan íntegros cuando antes estaban exentos.
  • Cuantía de la primas de seguros adicionales por accidente de trabajo adicionales a la cobertura legal, seguros que cubran la responsabilidad civil del trabajador o primas de seguros para enfermedad. Cotizan íntegros cuando antes estaban exentos.
  • Gastos de manutención y estancia. Cotizarán todos aquellos que se incurran en la misma localidad del centro de trabajo y residencia y que estén debidamente justificados. Se acabaron las dietas que se aplican de manera errónea. Estas dietas se integrarán también en la base de IRPF.
  • Donaciones Promocionales. Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél
 
Estos conceptos hay que cotizarlos ya a partir del 22 de Diciembre de 2013 [Mas información ...]

A partir de ahora, los únicos conceptos no cotizables de manera general serán los gastos de estudio del trabajador, prestaciones accesorias de la Seguridad Social y complemento en las bajas por incapacidad temporal (que ya cotizaban de facto), gastos de locomoción en transporte público y los gastos de locomoción privados debidamente justificados.

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Contrato a tiempo parcial
. Las principales novedades son en este tipo de contratos; y la nueva normativa que los regula está en vigor desde el día 22. Por ello, todas las nuevas contrataciones parciales que se hagan desde este día serán con un nuevo régimen de horas complementarias que da más poder al empresario en el uso flexible del tiempo de trabajo, siempre y cuando el trabajador esté contratado como mínimo diez horas semanales.

Así, los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen ahora prohibido hacer horas extraordinarias pero podrán realizar hasta un 30% de horas de su jornada pactada más, ampliables al 60% por convenio. El periodo de preaviso al trabajador para realizar estas horas es de tres días, en lugar de los siete días de la ley anterior. Además tendrán otra bolsa de horas voluntarias adicionales a las anteriores, del 15% de su jornada, ampliables al 30% en convenio. Aunque estas últimas solo podrán hacerse si el trabajador es indefinido.

El régimen de horas complementarias pactadas con anterioridad al día 22 entre el empresario y el trabajador seguirá vigente, a no ser que ambas partes acuerden modificarlo según la nueva normativa.

Periodo de prueba. Los nuevos contratos temporales de duración inferior a seis meses tienen desde ayer un periodo de prueba máximo de un mes, salvo que el convenio prevea otra cosa. En este tipo de contratos también podrá, desde ayer, interrumpirse el periodo de prueba por cuestiones relacionadas con la maternidad o paternidad.

Igualmente, los periodos de prueba de los contratos temporales de menos de seis meses firmados antes del 22 de diciembre seguirán siendo de entre dos y seis meses como máximo, según la titulación del trabajador.

Reducción de jornada. Desde el 22 de diciembre los trabajadores que tengan la reducción de jornada por cuidado de hijos podrán mantener esta situación, si lo desean, hasta los doce años del niño, frente a los ocho años vigentes hasta ahora. Esto es aplicable a los trabajadores que se recorten la jornada por este motivo a partir de ahora.

Contrato en prácticas. Las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden, desde el día 22 ceder a las empresas usuarias trabajadores contratados en prácticas. Además, los empresarios que hagan fijos a estos trabajadores cedidos por la ETT también serán bonificados, como lo son las conversiones de trabajadores en prácticas contratados directamente por la empresa.

Nueva herramienta virtual. Los empresarios dispondrán desde el 1 de enero de una nueva herramienta virtual en la web del Ministerio de Empleo que les permitirá realizar un contrato de trabajo en cinco pasos. Para esto Empleo ha reducido el número de contratos a cuatro: fijo, temporal, formativo o en prácticas.

Declaración de Salarios. La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS estableciendo la obligación, para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas mediante la  remisión mensual a través del Sistema RED de la información sobre los conceptos retributivos abonados determinantes de la cotización realizada durante dicho mes 

Bonificaciones parciales para la jornada reducida. Desde el pasado domingo, 22 de diciembre, las empresas de menos de 50 trabajadores pueden también hacer contratos de emprendedores con jornada parcial que hasta esa fecha esta modalidad de contrato solo podría suscribirse a tiempo completo.
 
No obstante, las bonificaciones existentes para este tipo de contratos, tanto de cotización como fiscales, se ajustarán también a la jornada pactada con el trabajador. Esto es, las bonificaciones empresariales se verán reducidas en el mismo porcentaje que la jornada del trabajador contratado.

Así lo especifica el Real Decreto-ley publicado el sábado pasado que también precisa que los trabajadores contratados a jornada parcial bajo la modalidad de contrato de emprendedores no podrán compatibilizar en ningún caso el salario con la prestación por desempleo, como sí pueden los que tienen uno de estos contratos a jornada completa.

Por otra parte, esta nueva normativa permite a los empresarios realizar, hasta el próximo 31 de diciembre de 2014, contratos de formación o aprendizaje para actividades en las que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad, o centros formativos disponibles para su impartición.

Gestión de las bajas de IT por las Mutuas. Además, las propuestas del Gobierno relacionadas con una nueva gestión de las bajas laborales por parte de las mutuas que se conocieron el viernes, se tramitarán parlamentariamente en el primer semestre de 2014, por lo que esta nueva ley para combatir el absentismo podrá sufrir modificaciones.
 

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sábado, 28 de diciembre de 2013

Nuevo Real Decreto-Ley 16/2013 sobre medidas para favorecer la contratación

El Plus de Transporte y el Plus de Distancia pasan a cotizar íntegramente a la Base de Cotización

Con fecha 21 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el REAL DECRETO-LEY 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que presenta como principales novedades las siguientes:
CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere. Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:
  • La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
  • Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
  • Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
  • La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, es al día siguiente de su publicación en el B.O.E., por tanto el 22 de diciembre, las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero ( referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley. A tal efecto mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014.
Por otro lado, los empresarios deberán comunicar a la TGSS los salarios abonados a los trabajadores:

DECLARACIÓN DE SALARIOS
Así mismo, la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS estableciendo la obligación, para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Para dar cumplimiento a lo anterior, la TGSS ha diseñado un nuevo fichero denominado "Conceptos Retributivos Abonados" (CRA) que se deberá remitir a través del Sistema RED, en el que las empresas deberán suministrar mensualmente la información sobre los conceptos retributivos abonados determinantes de la cotización realizada durante dicho mes.
Para mayor información sobre este fichero puede consultar el Manual de Instrucciones Técnicas que se encuentra disponible en el área del Sistema RED de la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) en la siguiente ruta: Sistema RED » RED Internet » Documentación RED Internet » Instrucciones Técnicas. Dichos ficheros se deberán remitir a partir de marzo de 2014.

Más información en Boletín de Noticias Red 10/2013 publicado el 27 de diciembre de 2013 o bien en el Boletín Oficial del Estado el REAL DECRETO-LEY 16/2013 de 20 de diciembre, publicado el 21 de diciembre.
Ya están adaptados  estos cambios legales en nuestras aplicaciones Wolters Kluwer | A3 Software.



miércoles, 4 de diciembre de 2013

Criterio de Caja en Aplicaciones A3Software

En Wolters Kluwer | A3 Software trabajamos para que tu negocio siempre esté en funcionamiento de manera eficiente y productiva, sin que se detenga ante cambios legales de cualquier índole, ya que las solventamos e incorporamos a las Soluciones Integrales, a3ASESOR y a3ERP, de forma que tu negocio siempre salga beneficiado.

Los cambios incorporados en nuestra solución Contable son:

Para las empresas que se acojan:

  • Se crea un nuevo régimen de IVA e IGIC que se informará en el apartado de Actividades.
  • Cuando se introduzca una factura se abre la ventana de vencimientos que relacionará los recibos con las facturas.
  • El devengo de IVA/IGIC se produce en el momento del cobro y del pago de dichos recibos.
  • Se crea nuevos formatos de libros de registros para recoger la información de los cobros y pagos.
  • Se adapta los nuevos formatos de los modelos 303, 340, 420, 425, 415,347 y 390.
  • Contablemente, se crean nuevas cuentas de IVA/IGIC pendiente de cobrar y pagar e IVA/IGIC cobrado y pagado.

Para las empresas que no se acojan:

  • El usuario puede parametrizar los proveedores que se acogen al criterio de caja, para que cuando se introduzca una factura recibida de este, se abra la ventana de vencimientos que le permita relacionar el pago con la factura. (Para el resto, puede trabajar sin vencimientos)
  • El IVA/IGIC de estas facturas no se lo deduce hasta que realice el pago total o parcial de la misma y en la proporción de este pago.
  • Se crean nuevos formatos de libros de registros para recoger la información de los cobros y pagos.
  • Se adapta los nuevos formatos de los modelos 303, 340, 420, 425, 415,347 y 390.
  • Contablemente, se crean nuevas cuentas de IVA/IGIC pendiente de pagar e IVA/IGIC pagado que solo se utilizarán en las facturas de los proveedores que se acojan.


Los cambios incorporados en nuestra solución de Pymes son:

  • Facturas de Compra y Venta: se modifica esta parte de la solución para almacenar la parte pagada/cobrada a la AEAT.
  • Listados de IVA/IGIC: tanto repercutido como soportado, independientemente si la empresa está acogida o no, mostrando los totales proporcionales a la parte cobrada/pagada de cada factura. Además, se añade al listado los vencimientos y el documento de cobro.
  • Liquidación de IVA/IGIC: se modifica la forma de cálculo del IVA o del IGIC en su caso.
  • Contabilidad: se añaden nuevas cuentas en los datos generales/ preferencias relacionados con las cuentas de IVA e IGIC, dentro del grupo 477 y 472.
  • Modelos oficiales: se actualizan los modelos 303, 340, 420, 425, 415, 347 y 390.
  • Actualización de la integración con a3ASESOR|eco para el traspaso de la información contable
  • Se adecúa la cartera para libros de registro y los modelos oficiales 303, 340, 420, 425, 415, 347 y 390.


miércoles, 27 de noviembre de 2013

a3ASESOR bank - Contabilización de documentos bancarios a3bank

Este producto que analizamos permite gestionar y contabilizar todo tipo de documentos bancarios en un entorno único de trabajo que está integrado en la solución para despachos profesionales A3Asesor de A3Software.

En primer lugar es capaz de importar documentos de tipo extracto, remesa de cobro y detalle de Visa, tanto en papel como en soporte digital: pdf, Excel, jpg, tiff, csv, norma43 y norma 19.




El a3bank aprende a través de los extractos contabilizados y de su base de datos, además el sistema podrá identificar los duplicados ya que cabe la posibilidad de que se importe algún periodo en el extracto que ya se haya tratado con anterioridad.
Permite que el asesor envíe a su cliente la información pendiente relativa a bancos. este informe podrá ser generado en Excel y enviado a través del correo electrónico para que el cliente lo cumplimente.
Mientras el programa realiza la interpretación de los movimientos bancarios se puede acceder en tiempo real a la información contable existente en A3Con y A3Eco para consultar, modificar y crear asientos de forma automática. Con un simple click los datos contables gestionados se integraran en la contabilidad del cliente.
Como medida de seguridad se informa al usuario de potenciales incoherencias y duplicidades en los datos bancarios y contables, de manera que garantiza la reducción de errores en la contabilización de bancos, proporcionando listados de control contables que permiten al usuario revisar los datos gestionados desde bank, antes de enviarlos a la contabilidad.
Consulta también el criterio de caja en el IGIC [ Mas información .......]


lunes, 18 de noviembre de 2013

Firma Digital y Firma Electrónica

La firma digital hace referencia, en la transmisión de mensajes telemáticos y en la gestión de documentos electrónicos, a un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.

La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.

En la practica habitual, y mediante programas como el Adobe Profesional o programas de facturación habilitados para ello, se permite incluir la firma digital en los procesos de negocio, tales como la emisión de facturas, contratos, correos electrónicos, etc. 

Este componente de firma garantiza la integridad y autenticidad de los diferentes documentos asociados a dichos procesos. La firma digital permite dar validez legal a los documentos como si se tratara de la firma manuscrita.
En caso de necesitar una copia impresa de un documento firmado digitalmente La incorporación de la firma digital visible permite la impresión de los documentos en caso de que fuera necesario, mediante la impresión una marca en el documento como si se tratara de un sello de caucho convencional.


Los términos de firma digital y firma electrónica se utilizan con frecuencia como sinónimos, pero este uso en realidad es incorrecto.

Mientras que la firma digital hace referencia a una serie de medios criptográficos, firma electrónica es un término de naturaleza fundamentalmente legal y más amplio desde el punto de vista técnico, ya que puede contemplar métodos no criptográficos.


sábado, 9 de noviembre de 2013

Casos prácticos del criterio de caja en IGIC

Con la ley de Emprendedores (Ley 14/2013) se incorpora la normativa del criterio de caja que permite posponer en la declaración del IGIC, los importes soportados y repercutidos en las facturas hasta el momento en que se paguen o cobren las mismas, con la fecha límite del 31 de Diciembre del siguiente año, en el que habrá que incluir en esta última declaración las cantidades pendientes de declarar en este impuesto.
Resumen del criterio de caja.
Supongamos que en Diciembre del 2013 nos acojamos al criterio de caja para el IGIC. En el 2014 contabilizaremos las facturas emitidas y recibidas de la forma habitual, pero estaremos "llevando" al modelo 420, solo la parte proporcional de impuesto repercutido o soportado de las facturas que hayamos cobrado y pagado en ese trimestre. Y así sucesivamente en cada declaración trimestral del 420. Cuando realicemos el modelo 420 del cuarto trimestre del 2015, deberemos incluir de forma obligatoria el Igic de todos los saldos pendientes de pago y cobro del 2014.
Ejemplo práctico.
Realizaremos un supuesto aplicando los dos modelos posibles, el actual de devengo y el opcional de caja donde para controlar el IGIC incluido en las facturas de compras y ventas, y el IGIC que debemos incluir en la declaración trimestral utilizaremos 2 cuentas de Igic Soportado y 2 de Igic Repercutido.
.- 4777 Igic repercutido facturado
.- 4778 Igic repercutido por criterio de caja
.- 4727 Igic soportado facturado
.- 4728 Igic soportado por criterio de caja

A.- Sistema actual del criterio de Devengo
1.- Se compran bienes por valor de 4.280€ incluido Igic
        4.000   (6000) COMPRAS
           280   (4727) IGIC SOPORTADO FACT A PROVEEDORES (4000)      4.280  
2.- Se venden bienes por valor de 10.700€ incluido Igic
     10.700    (4300) CLIENTES A VENTAS (7000)    10.000  
IGIC REPERC. FACT (4777)         700  

3.- Se liquida el Igic en el 420 por importe de 700 - 280 = 420€
           700   (4777) IGIC REPERCUTIDO A HCDA.PBCA.ACREEDOR (4757)         700  
           280   (4757) HCDA.PBCA.ACREEDOR A IGIC SOPORTADO (4727)         280  

B.- Sistema de Caja
1.- Se compran bienes por valor de 4.280€ incluido Igic
        4.000   (6000)COMPRAS
           280   (4727)IGIC SOPORTADO FACTAPROVEEDORES(4000)     4.280  
2.- Se venden bienes por valor de 10.700€ incluido Igic
     10.700    (4300)CLIENTESAVENTAS(7000)   10.000  
IGIC REPERC. FACT(4777)        700  


3.- Se realiza un pago a cuenta al proveedor de 2.000€. De este importe la base es 1.869€ y el impuesto soportado 131€, por lo que contabilizamos en la cuenta de Igic soportado por criterio de caja este importe de Igic pagado.
        2.000   (4000) PROVEEDORES A BANCOS (5720)      2.000
           131   (4728) IGIC SOPORTADO CC A IGIC SOPORTADO FACT (4727)         131  
4.- Se realiza un cobro parcial al cliente de 3.000€ de su deuda de 10.700€. De este importe la base es 2.804€ y el impuesto repercutido 196€, por lo que contabilizamos en la cuenta de Igic repercutido por criterio de caja este importe de Igic cobrado.
        3.000   (5720) BANCOS A CLIENTES (4300)      3.000
           196   (4777) IGIC REPERC. FACT A IGIC REPERCUTIDO CC (4778)         196  
5.- En el criterio de caja se liquida el Igic en el 420 por los saldos de las nuevas cuentas 4778 y 4728, que reflejan los importes del impuesto realmente cobrados y pagados, siendo en este caso  196 - 131 = 65€
           196   (4778) IGIC REPERCUTIDO CC A HCDA.PBCA.ACREEDOR  (4757)          196  
           131   (4757) HCDA.PBCA.ACREEDOR A IGIC SOPORTADO CC (4728)          131  
6.- Las cuentas habituales de Igic soportado facturado (4727) e Igic repercutido facturado (4777) reflejarán el saldo del impuesto pendiente de pago y cobro respectivamente, en definitiva, la deuda que tenemos con hacienda.
¿Afecta este régimen al Impuesto de Sociedades?
No, ya que en ambos casos el resultado contable de la empresa de se determina por la diferencia entre ingresos y gastos, en este caso 10.000 - 4.000 = 6.000€
¿Afecta este régimen al resto de empresas no acogidas?
El Sistema de caja a aplicar en España es el llamado "doble", donde las empresas que reciban facturas de empresas acogidas al criterio de caja en Igic y que incluyan el literal "régimen especial del criterio de caja" , deberán gestionarlas con el mismo criterio, ya que de otra forma se produciría una grave distorsión en las declaraciones del impuesto entre las partes.
Por ejemplo, si una asesoría se acoge al criterio de caja significa que incluirá en su 420 sólo el Igic de las facturas cobradas a sus clientes y a su vez, el cliente del asesor sólo podrá deducirse la parte del impuesto de la factura de la asesoría que le ha pagado al asesor. 
Por ello, esta nueva normativa afectará a todas las empresas, estén o no acogidas al régimen de caja del Igic.

Veamos un ejemplo práctico con 4 sujetos pasivos del IGIC con facturas del 2014
  • La Asesoría "Asesores Canarias" se va a acoger al régimen especial del criterio de caja, y emitirá sus facturas incluyendo el literal "régimen especial del criterio de caja" 
  • "Comercial Canarias, S.L." es cliente de Asesores Canarias y no puede acogerse de dicho régimen especial por superar la cifra de facturación de 2.000.000€, lo cual supone que permanece en el criterio de devengo.
  • "Ferretería Laguna" es cliente  de Comercial Canarias y se acogerá también al régimen especial del criterio de caja y emitirá sus facturas incluyendo el literal "régimen especial del criterio de caja" 
  • "Ferretería Agaete" es cliente  de Comercial Canarias y no se acogerá al régimen especial del criterio de caja y permanece en el de devengo.
¿Que cantidades se trasladan al modelo 420 de cada una de estas empresas?
  • Dado que Asesores Canarias se acogerá al régimen especial del criterio de caja, el IGIC derivado de las prestaciones de servicios que realice a favor de Comercial Canarias no se devengará hasta que esta última pague las correspondientes facturas o hasta 31 de diciembre del 2015 de no haberse efectuado el pago en dicha fecha. Por tanto, Asesores Canarias deberá consignar ese IGIC repercutido en la declaración-liquidación del 420 correspondiente a la fecha en que haya recibido los cobros de la factura y por la parte no cobrada de dicha factura la incluirá en el modelo 420 del cuarto trimestre del 2015, o sea en el año siguiente a aquel en que se ha realizado la prestación de servicios. Resumiendo, el IGIC repercutido en una factura emitida en Enero del 2014 y que nos la abonen en pagos mensuales; se incluirá en el modelo 420 trimestral sólo la parte de IGIC que corresponda a lo realmente cobrado en cada trimestre y la parte del IGIC de la deuda no cobrada a 31/12/2015 se incluirá en el 420 IV 2015.  
  • Comercial Canarias S.L., a pesar de no estar acogida al régimen de caja, no podrá deducir de forma inmediata este IGIC soportado por cuanto el nacimiento del derecho a la deducción del mismo se ve afectado, con motivo de que su proveedor de servicios se ha acogido al régimen de caja. Comercial Canarias S.L. recibirá las facturas de Asesores Canarias, indicando que se trata de operaciones afectadas por el "régimen especial del criterio de caja" y podrá deducir este IGIC soportado en la declaración-liquidación del modelo 420 correspondiente al día en que satisfaga el precio de la operación o, de no hacerlo, en la declaración-liquidación correspondiente a 31 de diciembre del año n+1, en este caso 2015.
  • Por otra parte, Comercial Canarias, NO verá diferido el devengo del Igic repercutido correspondiente a los servicios que preste sus clientes, por cuanto no se ha acogido al régimen del criterio de caja. Por lo que en el modelo 420 de cada trimestre incluirá todas las facturas emitidas, estén o no cobradas. 
  • Ferretería Laguna que se ha acogido al régimen de caja, al recibir las facturas de Comercial Canarias, no podrá deducirse el Igic soportado derivado de dichas operaciones hasta que satisfaga la contraprestación de las mismas o, de no haberlo hecho a 31 de diciembre del año n+1, hasta la declaración-liquidación correspondiente a esta última fecha. 
  • Ferretería Agaete que no se ha incluido en el régimen de caja, al recibir las facturas de Comercial Canarias, se podrá deducir el Igic soportado derivado de dichas operaciones en el próximo modelo 420, independientemente de su fecha de pago.

Las principales características del régimen especial del criterio de caja son:
1.Requisitos subjetivos.
Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del IGIC que cumplan lo siguiente:
a. El volumen de operaciones durante el año natural anterior no hubiese superado los 2.000.000€. A los efectos de este requisito, la norma aclara que las operaciones se entenderán realizadas atendiendo al criterio general del devengo del IGIC (es decir, como si no les fuese de aplicación el régimen especial).
b. Cuando se perciban cobros en efectivo de un mismo destinatario, durante el año natural, por cuantía superior a 100.000€.
 En principio, cuando se supere alguno de los límites establecidos, el sujeto pasivo quedará excluido del régimen. Esta exclusión surtirá efectos al año siguiente y sólo, cuando vuelva a estar dentro de ellos, podrá volver a optar a la aplicación del régimen.
2. Régimen optativo.
El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten expresamente por su aplicación. Se establece que dicha opción deberá realizarse como sigue:
    • ­Si se inicia la actividad, al tiempo de la declaración de comienzo de actividad.
    • ­Si la actividad ya se está ejerciendo, en el mes de diciembre del año anterior al que debe surtir efecto.
Las comunicaciones de alta, renuncia o exclusión del régimen deberán efectuarse vía el modelo de declaración censal (es decir, los modelos 036 y 037).
Es importante resaltar que, la opción es global, por todas las operaciones del sujeto pasivo, salvo las que legalmente quedan excluidas.
El régimen especial será aplicación de forma indefinida en tanto no se renuncie por parte del sujeto pasivo o se incumpla alguno de los límites de facturación o cobro.
Para el supuesto de que el sujeto pasivo desease renunciar a la aplicación del régimen, ésta deberá formalizarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efectos y, dicha renuncia tendrá una validez mínima de tres años. En cualquier caso, la renuncia o exclusión del régimen no afectará a las operaciones efectuadas durante su vigencia.
3. Requisitos objetivos.
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, con las siguientes excepciones:
  • ­Las operaciones acogidas a otros regímenes especiales (regímenes simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades).
  • Exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Operaciones en las que opere la inversión del sujeto pasivo.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  • Autoconsumos de bienes y servicios.
4. Contenido del régimen.
Como he comentado, el régimen consiste en vincular el devengo y el derecho a la deducción del Igic al momento del cobro/pago del Impuesto.
­a. En cuanto al Igic repercutido/devengado, el devengo y el nacimiento de la obligación de declaración e ingreso del Igic repercutido se producirá en el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado (en caso de demora o impago).
b. ­En cuanto al Igic soportado/deducible, de forma paralela, se retarda o pospone el derecho a la deducción de las cuotas del Igic soportado en las adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores/acreedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones (en caso de demora o impago).
­c. Implicaciones a los destinatarios de las operaciones acogidas al citado régimen: el derecho a la deducción de las cuotas soportadas se diferirá hasta el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación (en caso de demora o impago).
Esta es una de las cuestiones más controvertidas del citado régimen, el sistema doble, pues afecta tanto al sujeto pasivo que libremente opta por su aplicación como a sus clientes.
­La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
En el momento de expedir y entregar la factura se repercute e informa al destinatario del Igic y del régimen especial aplicable, si bien, la obligación/derecho se pospone o vincula a la fecha del cobro/pago parcial o total.
Esta distinción es relevante pues la factura expedida no sólo surte efectos en el Igic, sino que tiene otros efectos tributarios, contables, mercantiles, etc. En concreto, este régimen de criterio de caja en el Igic no implica que surta efectos en el ámbito de la imposición directa sobre la renta obtenida por el destinatario de la factura; de hecho, con carácter general, el gasto documentado en factura será deducible para determinar la base imponible de la imposición directa (Renta o Sociedades) con independencia de cuándo se produzca el pago del precio de la operación.
Los sujetos acogidos al régimen tienen la obligación de mencionar expresamente en la factura que las operaciones se someten al régimen especial del criterio de caja”.
Como puede comprobarse, la fecha en que se produce el cobro y pago de las operaciones es determinante para el devengo del Igic, por lo que, tanto el sujeto pasivo del Igic acogido a dicho régimen especial como el sujeto pasivo destinatario de las operaciones acogidas al mismo, deberán estar en disposición de acreditar el momento efectivo de cobro y pago de la contraprestación así como de los medios empleados.
Si bien en las entregas de efectivo y las transferencias bancarias las fechas de cobro/pago son fácilmente determinables, existen otras muchas modalidades de cobro/pago (como por ejemplo, en los cheques o pagarés bancarios, tarjetas de débito/crédito, pagos on-line, etc.) en las que las fechas de pago y cobro no suelen coincidir y no son tan fácilmente determinables.
5. Reglas especiales en caso de impago de la contraprestación y concurso de acreedores.
La normativa establece una previsión cuando el acreedor de la obligación no se encuentre acogido a tal criterio, pero sí lo esté el deudor de la misma. En tales supuestos, la modificación de la base imponible por créditos incobrables (artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA), determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción. Con esta corrección técnica se busca evitar que el sujeto pasivo acogido al régimen especial sea doblemente deudor: frente al acreedor y frente a la Hacienda Pública por un Igic no deducido.
La otra especialidad hace referencia a la situación de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial. En concreto, la declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará o precipitará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas así como la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.
6. Obligaciones registrales.
En relación con la obligación de llevanza de los libros-registro de Igic la aplicación del régimen de caja implica ciertas especialidades tanto para el sujeto pasivo acogido a dicho régimen como para los destinatarios de las operaciones que éste efectúe. No se contempla la llevanza de libros-registro específicos, sino la obligación de incluir información adicional en los libros-registro generales.
Las especialidades contempladas consistirán, básicamente, en las siguientes:
­a. Libro registro de factura expedidas (para los sujetos pasivos acogidos al régimen): deberá incluirse, de forma adicional, la siguiente información:
      •  Fechas de cobro de la operación,
      •  Importes cobrado en cada una de las fechas de cobro y
      •  Cuenta o medio de cobro utilizada.
­b. Libro registro de facturas recibidas (para sujetos pasivos acogidos y para sujetos no acogidos pero que sean destinatarios de operaciones de caja): deberá incluirse, de forma adicional, la siguiente información:
      •  Fechas de pago de la operación,
      •  Importes pagados en cada una de las fechas de pago y
      •  Cuenta o medio de pago utilizada.
En resumen, la información adicional a incluir en los libros registro se refiere a las fechas de cobro o pago de las operaciones que efectúen o de las que sean destinatarios, así como del medio de pago utilizado. Y lo más relevante, esta especialidad afectará igualmente a los destinatarios de una operación afectada por el régimen especial.
7. Especialidades en obligaciones de información (Modelo 347).
Obviamente, las especialidades del régimen harán preciso adaptar la forma y contenido de las obligaciones de información, y en especial, de información de operaciones con terceros (el denominado modelo 347). Por esta razón, este modelo de declaración informativa experimenta notables cambios.
En cuanto al contenido a declarar, la información a incluir en el modelo, lo primero que se dispone es que deberán diferenciarse las operaciones acogidas al criterio de caja respecto del resto de operaciones.
Y respecto del momento temporal, es decir en qué año debe ofrecerse tal información en el modelo, se establecerán dos momentos temporales en los que debe incluirse la operación en el modelo:
  • En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
  • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial (el cobro/pago).
Adicionalmente, se establece una especialidad en cuanto al grado de desglose de los datos, estableciéndose, a diferencia de la regla general (desglose trimestral), el desglose anual para las operaciones a las que sea de aplicación el criterio de caja.
En conclusión, deberá informarse de modo separado del resto de operaciones realizadas y por duplicado (en función del devengo general y en función del cobro/pago).
Y recordemos que esta especialidad de inclusión de la operación en el modelo 347 no sólo afecta al sujeto pasivo que ha optado por el citado régimen, sino también al eventual destinatario de la operación, con independencia de que esté acogido o no.