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Casillas en la Declaración de la Renta

  • sábado, 27 de abril de 2013
  • por
  • Juan Ramón Hernández González

  • Vamos a hablar de unas casillas especiales situadas en la parte final de nuestra Declaración, que no se suelen entender muy bien entre la mayoría de contribuyentes pero que que deciden el destino de una pequeña parte de nuestros impuestos.
    Así, en la actualidad, nosotros como contribuyentes únicamente podemos decidir si una pequeñísima parte de nuestra contribución a las arcas públicas se destina a fines sociales o a la Iglesia, simplemente marcando la casilla correspondiente. Un funcionamiento muy sencillo y que, sin embargo, todavía hay muchos contribuyentes que no entienden correctamente, ya que existen 4 posibilidades de actuación en estas casillas.
    El marcar alguna de estas casillas en la Declaración de la Renta supone que una parte de lo que el contribuyente paga de IRPF al final de año, en concreto el 0,7%, va dirigido directamente a financiar las actividades que llevan a cabo esas instituciones; al contrario de lo que tradicionalmente se piensa, apoyar a estos fines ni aumenta ni disminuye la cuantía a pagar del impuesto por parte del ciudadano; en realidad, el sistema contributivo respeta nuestra libertad para elegir si queremos financiar esas instituciones o no.
    Es decir, de cada 1.000 € que pagamos de impuestos, destinaríamos 7 € a cada una de estas instituciones, bien sea Iglesia o a fines sociales. Pero además, si se marcan ambas opciones, el 0,7% de la cantidad de impuestos que tengamos que pagar irá destinado a cada una de ellas. En total, el 1,4% del IRPF a pagar anualmente si marcamos ambas casillas. En caso de no marcar ninguna de ellas, ese 0,7% irá destinado, al igual que el 99,3% restante, a fines que dependerán de las necesidades del Estado y que se verán recogidas convenientemente en los Presupuestos Generales del Estado.
    En la actualidad, aproximadamente el 22% de los contribuyentes marca sólo la casilla de la Iglesia, el 34% marca sólo la de fines sociales, el 11% marcan ambas y 33% no marca ninguna.

    Como resumen:

    • Si marca sólo fines sociales, se destinará el 0,7% a las instituciones de fines sociales.
    • Si no marca ninguna opción, el 0,7% se destinaría, igual que el 99,3% restante a los presupuestos generales del Estado.
    • Si marca sólo Iglesia, se destinará el 0,7% a la iglesia católica.
    • Si marca las dos opciones, el 0,7% irá a fines sociales y otro 0,7% a la iglesia católica,


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    Retribución del Administrador y Gerente

  • lunes, 15 de abril de 2013
  • por
  • Juan Ramón Hernández González
  • Administrador: persona que administra bienes ajenos.
    Gerente: persona que lleva la gestión administrativa de una empresa o institución.
    Vendedor: que vende.
    ¿puede una misma persona tener todos estas funciones en una empresa, que su retibución sea deducible y que le afecte diferentes tipos de retención en el I.R.P.F. ?, según Hacienda, cuando en una empresa el administrador y el gerente son la misma persona, las funciones de gerente quedan englobadas dentro de las del administrador y sus retribuciones deben someterse a una retención fija del 42%, situación que es muy discutible a tenor de las últimas interpretaciones de la normativa.
    Según esta interpretación avalada por la consulta vinculante de la DGT V0879-12, Hacienda considera que las actividades de un gerente, o director quedan englobadas dentro de las funciones de un administrador y por ello sus retribuciones como gerente se consideran retribuciones del administrador con las siguientes consecuencias:
    • Si en los estatutos el cargo de administrador es "gratuito" o no se dice nada, ni la retribución como administrador ni el salario como gerente o vendedor serán gasto deducible.
    • Ambas retribuciones se someterán a la retención fija del 42%.
    • Si en los estatutos se establece el caracter retribuido del cargo de Administrador, ambas retribuciones serían deducibles, pero soportarían la retención fija del 42%.
    Para solventar este problema lo más aconsejable sería establecer una serie de medidas:
    • Para que el gasto del administrador sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades, el cargo de administrador deberá figurar en los estatutos de la sociedad como retribuido, y bien definido el sistema de retribución del mismo.
    • Establecer en los estatutos que la retribución y las funciones del Administrador se fijará anualmente en la Junta General. Así cada año, en este acto se fijaría la cuantía a percibir como administrador por las funciones mercantiles inherentes a dicho cargo  (firmar las cuentas, convocar las juntas de socios ...) y también como gerente y/o comercial por las funciones gerenciales o de ventas. Es requisito indispensable definir claramente las funciones y el sistema de cálculo de las retribuciones de cada cargo.
    • Percibir una retribución salarial en nómina por las funciones de Gerente o vendedor, sometiéndole una retención variable como el resto de las nóminas de los trabajadores y que en el 190 llevaría clave A. De esta forma este gasto es deducible para la empresa.
    • Por otro lado, también debería percibir en otra nómina diferente, la retribución por las funciones mercantiles del Administrador sometidas a una retención fija del 42% (clave E para el 190). También sería un gasto deducible para la empresa porque su retribución está fijada en los Estatutos y porque, segun ley, todos los gastos necesarios para generar ingresos son deducibles.
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    Nómina Pyme Cloud

  • domingo, 31 de marzo de 2013
  • por
  • Juan Ramón Hernández González
  • Cloud, Nube, Intranet, Servidor Dedicado ... pero ¿que características podemos exigir a una Nómina situada en la Nube para una Pyme?

    Ventajas de la Nómina Pyme Cloud:

    • Debe ser un producto 100% Cloud y realizada con Tecnología .net.
    • No hay que adquirir ordenadores ni mantener servidores.
    • No debe haber un coste de licencia inicial en la Nómina.
    • Se paga por cuotas mensuales según el volumen de nóminas gestionadas ... pago por uso.
    • Existe un backup contínuo de datos que salvaguarda la integridad de los mismos.
    • El programa en la nube debe estar actualizado permanentemente por el proveedor y exigir alertas referentes al programa.
    • El acceso al programa debe ser contínuo 24*365 a un data center de máxima seguridad y con servidores duplicados.   
    • Debe tener enlace a las contabilidades más usuales del mercado.
    Este tipo de programas para Pymes de menos de 100 empleados debe ser capaz de ofrecernos diferentes módulos que ayuden en la gestión del personal.

    Módulo Administración del personal, con las siguientes características:

    • Descarga de tablas salariales de convenios y pacto de empresa.
    • Realizar procesos de cálculo mensual, extra, finiquitos y atrasos.
    • Gestión de absentismos e IT¨s
    • Imputación de costes.
    • Gestión de la vida laboral.
    • Detalles de cálculo del IRPF y Nómina.
    • Control de revisiones y material entregado al empleado.
    • Entrada de datos por Excel.
    • Parametrización de los listados de gestión
    • Mantenimiento de los perfiles de usuario.

    Módulo de Portal del Empleado:

    • Herramienta de descentralización y comunicación del departamento de RRHH.
    • Consulta y modificación de la ficha del empleado.
    • Consulta y descarga de la hoja de salario por el empleado.
    • Solicitud de permisos retribuidos.
    • Personalización de la imagen de la empresa.

    a3ERP Nómina Cloud, que comercializa Canarlab, incluye:

    • Gestión de nóminas y Administración del personal.
    • Portal de empleado.
    • Hosting.
    • Copias de seguridad.
    • 1 convenio a descargar.
    • Actualizaciones automáticas.
    • Nuestro servicio post-venta.
    • Precio óptimo según volumen de nóminas procesadas.
    • Varios accesos por licencia contratada.
    Es importante no olvidar, que aunque la empresa pueda gestionar su gestión de nóminas y administración de personal, siempre es necesaria la labor de un asesor laboral que controle los aspectos legales, tan variantes hoy en día.
     
    Visita nuestra Web, Canarlab es distribuidor autorizado de A3Software en Canarias.




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    Guia Resumen Modelo 720

  • martes, 26 de marzo de 2013
  • por
  • Juan Ramón Hernández González
  • Modelo 720, Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el estranjero. Este modelo se ha aprobado el 30 de enero 2013 y está relacionado con la ley antifraude.
     
     

    Obligados tributarios

    • Personas Físicas residentes en territorio español
    • Personas Jurídicas residentes en territorio español

     Periodo de presentación

    • 2013: desde el 1 de Febrero al 30 de Abril
    • 2014 y sucesivos: desde el 1 de Enero al 31 de Marzo

    Procedimiento

    El procedimiento a la hora de informar los datos se realiza mediante el alta de agrupaciones de clientes. Una agrupación es un conjunto de personas que comparten un mismo bloque por ejemplo: Matrimonio y sus hijos, Hermanos, Sociedad y sus socios, Abuelo y sus nietos, etc.
     
    Los Bienes y Derechos a declarar se dividen en 3 bloques:
     
    • Bienes Inmuebles y derechos reales sobre inmuebles de su titularidad situados en el extranjero (corresponden con el valor de la clave de bienes y derechos B)
    • Cuentas Corrientes, situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio (corresponden con el valor de la clave C)
    • Valores o derechos, acciones y participaciones, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero (Corresponden con el valor de las claves V, I y S). Todas ellas se informan en el mismo bloque de bienes y derechos.
    Por lo tanto, cada uno de los tres bloques de bienes y derechos, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo, el modelo 720.
     

    Obligación

     
    Están obligados a declarar por primera vez cuando uno de los bloques supere el importe de 50.000 €
    La declaración en los años sucesivos sólo es obligatoria cuando la información a suministrar hubiese experimentado:
    • Uno de los bloques experimenta un incremento en 20.000 €
    • Extinción, si dejamos de ser titulares de alguna parte del bien o derecho informado en el bloque.
    • Enajenación del bien o extinción del derecho.
    Se tiene que declarar por la totalidad del bien, por ejemplo si dos personas tienen una cuenta corriente con 60.000 € con la titularidad del 50% cada uno, se presenta información del bien por la totalidad de los 60.000 € cada persona en la misma agrupación.
    La presentación telemática es obligatoria, existiendo la posibilidad de presentar declaración complementaria y sustitutiva.
     

    Presentación

     
     
     
     
     
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    Preguntas frecuentes del Modelo 720

  • domingo, 17 de marzo de 2013
  • por
  • Juan Ramón Hernández González


  • El pasado 31 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
    Estarán obligados a presentar dicho modelo las personas físicas y  jurídicas en territorio español que posean cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valoresderechosseguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
    Cabe mencionar que el modelo es de carácter informativo, no se trata de un impuesto. Sin embargo, sus repercusiones a futuro son a tener en cuenta, es decir, en el caso de que se oculte esta información a Hacienda y ésta lo descubra, el obligado tributario deberá abonar la correspondiente sanción, además de los intereses de demora, lo que en muchos casos la cuota defraudada sobrepasará la cifra de 120.000 euros, convertiéndose el fraude fiscal en delito fiscal.
    El plazo de presentación será entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Para el correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013. 
    La presentación del modelo se efectuará por vía telemática a través de Internet, o mediante el programa de Renta de A3Software.

    Puedes consultas las preguntas más frecuentes sobre este modelo en la Web de la Agencia Tributaria:

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    Ticket o Factura Simplificada

  • viernes, 8 de marzo de 2013
  • por
  • Juan Ramón Hernández González

  • ¡Adios a los tickets! Efectivamente, según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre que entró en vigor desde el pasado 1 de enero de 2013 el uso de los tickets tal y como los veníamos usando hasta ahora va a desaparecer. 


    Efectivamente, el Ticket de venta será sustituido por la “Factura Simplificada” que tendrá un contenido nuevo, así como unas consideraciones fiscales específicas. 

    ¿Qué ha de constar en la factura simplificada?
    • Número correlativo: Al igual que sucede con las facturas, las facturas simplificadas han de estar numeradas correlativamente. 
    • Número de Identificación fiscal (NIF o DNI): Acompañados, además, del Nombre y Apellidos, razón o denominación social completa de la empresa. 
    • Descripción de los bienes entregados: Tal y como venía realizando hasta ahora con los antiguos “Tickets”, se ha de mostrar los servicios o bienes objeto de la factura simplificada. 
    • IGIC Aplicado: Opcionalmente se puede añadir la expresión “IGIC Incluido” 
    • IGIC Desglosado: En aquellos casos en los que los bienes entregados tengan diferentes tipos de IGIC, se ha especificar por separado las distintas bases imponibles con su IGIC correspondiente. 
    • Importe Total: Se especificará el total de la contraprestación. 

    Finalmente, y no menos importante. aquellos clientes que lo deseen (es necesario para que puedan practicar las deducciones en el IRPF) podrán exigir que conste en la factura simplificada:
    • El Número de Identificación Fiscal
    • El domicilio del cliente en la propia factura junto al desglose de los impuestos correspondientes. 

    ¿En qué casos he de emitir la factura simplificada? 

    Se verá obligado a emitir la factura simplificada en todos los casos en los que hasta ahora debía de imprimir los antiguos “Tickets”. Tal y como lo define el artículo 4 del RD 1619/2012: 

    “La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta (…) cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuestos incluidos, o cuando deba expedirse una factura rectificativa. (…) Los profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones (…) de ventas al por menor” 

    ¿En qué me afecta el cambio? 

    Según el reglamento vigente, se obliga a la emisión de facturas simplificadas personalizadas para los clientes que así lo exijan pudiendo ver reducido su clientela de no poder ofrecerle una factura simplificada tal y como lo marca el reglamento. Además, aquellos negocios que mantengan cajas registradoras te tipo numérico sólo podrán continuar su uso para el registro de operaciones internas, no para poder entregar una factura a su cliente ya que esta no sería válida. 

    ¿Cómo puedo adaptarme a la reglamentación vigente? 

    En Canarlab somos conscientes de sus necesidades y nuestros servicios se adaptan por completo a las nuevas reglamentaciones, por ello hemos desarrollado un sistema para que el paso a la factura simplificada no tenga ningún impacto negativo en su negocio. 

    Mantenga su negocio actualizado a la reglamentación vigente, evitándose reclamaciones de los clientes y posibles problemas legales. Nuestro departamento comercial le ofrecerá la mejor solución adaptada a las necesidades de su negocio con nuestro software A3Erp de A3Software.



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